Dictamen nº 4257 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239212822

Dictamen nº 4257 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 1998

no corresponde a contraloria pronunciarse sobre el pago del impuesto a la renta por parte de los feriantes que desarrollen sus actividades en distintas comunas, dado que acorde art/6 letra a) num/1 del codigo tributario y art/7 letra b) del dfl 7/80 hacienda, compete al servicio de impuestos internos interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar ordenes para la aplicacion y fiscalizacion de los impuestos. las municipalidades, en todo caso, no pueden condicionar el otorgamiento de licencias o permisos municipales al pago del impuesto a la renta previsto en los articulos 1 y 24 del dl 824/74, cuando se trata...

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