Dictamen nº 40341 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239212758

Dictamen nº 40341 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 1995

modificaciones que se introduzcan al presupuesto de los gobiernos regionales, cualquiera sea su naturaleza, deben aprobarse por el consejo regional respectivo. ello, porque de articulos 102 inc/2 y 100 de la constitucion, 72, 16 letra a), 24 letra d) y 36 letra d) de ley 19175 se advierte, que para aprobar el proyecto de presupuesto del gobierno regional, asi como modificarlo, compete al intendente, en su caracter de organo ejecutivo de dicho gobierno, hacer la correspondiente proposicion al consejo regional para que este ultimo emita el respectivo pronunciamiento, de suerte que es la decision de ese consejo la que en definitiva viene a concretar la voluntad del gobierno regional en la materia. asi, no procede prescindir del acuerdo de dicho organo colegiado para los fines de efectuar cualquier enmienda o variacion a ese presupuesto, ya que la normativa aludida no hace excepciones en el tema. en todo caso, y sin desmedro de lo anterior, las modificaciones presupuestarias deben formalizarse a traves de los mecanismos previstos en las normas sobre flexibilidad presupuestaria dictadas conforme dl 1263/75, cuerpo legal al que esta sometido el presupuesto del gobierno regional segun lo senala expresamente ley 19175 art/72 inc/1, de modo que...

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