Dictamen nº 43688 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239209654

Dictamen nº 43688 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2001

N° 43.688 Fecha: 23-XI-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Transportes, solicitando un pronunciamiento respecto del alcance de la expresión interesado que utiliza el inciso quinto del artículo 11 bis de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Señala la referida autoridad que en su opinión si bien dicha norma legal no hace referencia al tipo de interés que debe demostrar el interesado en el acto o documento que solicita, esa expresión está referida a un interés actual y económico, según se desprendería de la definición que proporciona el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia.

Al respecto, es del caso precisar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 bis de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, agregado por Ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa -actual artículo 13 del DFL. N° 1-19.653, de 2000, que fijó su texto refundido, coordinado y sistematizado-, la función pública debe ejercerse con transparencia, “de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella”.

De esta forma, y tal como se indica en los Dictámenes N° 35.259 y 42.779, ambos del año 2000, y 21.023, del presente año, de este órgano de Control, el principio general de la transparencia en el ejercicio de la función pública ha recibido una consagración legislativa expresa en nuestro ordenamiento jurídico administrativo.

En directa aplicación de dicho principio, el inciso tercero de la misma norma añade que son públicos “los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”.

Enseguida, los incisos siguientes del indicado precepto regulan, en síntesis, la forma de acceder a la información, los casos en los que no procede, y el derecho a oposición por terceros interesados, mientras que el artículo 11 ter -artículo 14 del DFL. citado- contiene un procedimiento de reclamación ante los tribunales de justicia.

De dicha regulación es necesario destacar, en lo que interesa, que el inciso quinto del artículo 11 bis -artículo 13 del mismo DFL.- prevé que en caso de que la información requerida “no se encuentre a disposición del público de modo permanente, el interesado tendrá derecho a requerirla por escrito al jefe...

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