Dictamen nº 62864 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 1970 - Doctrina Administrativa - VLEX 239207938

Dictamen nº 62864 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 1970

principio basico que fluye del examen de todo sistema previsional se expresa en el sentido de que requisitos y calidades habilitantes que deben poseer asignatarios para disfrutar de pension de montepio deben acreditarlos al instante de delacion del respectivo beneficio. a su vez, delacion no es sino que actual llamamiento que hace la ley para que beneficiario entre en el goce de pension, de tal manera, que en ese instante junto con determinar condiciones que le permiten disfrutar de correspondiente pension, marca termino inicial de computo de plazos de caducidad y prescripcion de franquicia que se difiere al interesado. de este modo, por regla general asignatarios de montepio deben tener calidad que exige ley al momento de fallecer el causante. no obstante, del analisis de textos previsionales contenidos tanto en dfl 209/53 y dfl 299/53, sustituidos luego por dfl 1/68 defen y dfl 2/68 inter, se advierte que ordenes sucesorias que se establecen para goce de montepio son excluyentes entre si, lo que significa que existiendo asignatarios de un orden preferente solamente estos pasan...

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