Dictamen nº 45030 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239207410

Dictamen nº 45030 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2000

N° 45.030 Fecha: 23-XI-2000

Don J. A. M., ex dependiente de Codelco Chile - División El Teniente, exonerado político, ha solicitado de esta Contraloría General el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asistiría para que la pensión de invalidez parcial por accidente del trabajo de que es titular en esa primera calidad, conforme a lo establecido en la Ley N° 16.744, sea reliquidada considerando el abono de tiempo de afiliación, por gracia, a que accediera en aquella segunda condición, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 19.234, modificada por las Leyes Nos 19.350 y 19.582.

Requerido acerca del particular, el Instituto de Normalización Previsional, mediante ordinario N° S.G. N° 11399-00-3, de 2000, al que ha adjuntado el ordinario N° D.J. 1067-2000.1, del mismo año, de su Departamento Legal, y el respectivo expediente previsional, ha manifestado que, a su entender, sólo podría materializarse el beneficio en cuestión, según lo previsto en el artículo 53 de la Ley N° 16.744, cuando el interesado cumpla 65 años de edad y se pensione por vejez en el régimen previsional del antiguo Servicio de Seguro Social, toda vez que no le sería aplicable lo señalado en la letra b) del N° 1 del artículo 5° de la Ley de Exonerados y sus ulteriores modificaciones legales, por no revestir esta naturaleza la franquicia que actualmente disfruta el señor J. A. M., sino que única y exclusivamente la de una pensión propia del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, regulado por aquel cuerpo legal.

Sobre el problema planteado, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista, tanto los aportados por aquella Entidad Previsional como los que obran en poder de este Organismo Contralor, resulta evidente que la decisión del anotado cuestionamiento compete en definitiva a la...

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