Dictamen nº 10218 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239204970

Dictamen nº 10218 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 1995

cuando un integrante de la junta calificadora de una municipalidad esta impedido de integrarla, debe ser reemplazado por el funcionario que le sigue en el respectivo orden jerarquico, aunque este sea el representante del personal, debiendo asumir en esta ultima calidad el suplente de aquel, el que tambien debe ser elegido por los funcionarios. ello, puesto que acorde ley 18883 art/32, las juntas calificadoras deben estar compuestas, necesariamente, por cuatro miembros, y por ende, bajo ninguna circunstancia, el representante del personal puede asumir simultaneamente como reemplazante de uno de los tres servidores de mas alto nivel jerarquico, lo que se apartaria de toda logica juridica, ya que una misma persona no puede reunir dos calidades juridicas distintas a la vez. por otra parte, aunque ley 18883 art/33 inc/1 permite que la junta sea presidida por el...

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