Dictamen nº 26316 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239204386

Dictamen nº 26316 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 1998

no ha procedido propuesta efectuada por alcalde a director de servicio de salud en orden a renunciar al aporte estatal que se recibe por dos consultorios de atencion primaria de salud que administra el municipio, a traves de corporacion pertinente. ello, porque ley 19378, aplicable no solo a establecimientos de salud traspasados a los municipios acorde dfl 1/3063/80 interior, sino tambien a aquellos creados por las municipalidades o que se incorporen a ellas por cualquier causa, senala en su art/49 que cada entidad administradora de salud municipal recibira mensualmente del ministerio de salud, a traves de los servicios de salud correspondientes, un aporte estatal que se determinara segun criterios que esa norma indica, agregando que ese aporte se determinara anualmente por decreto fundado del ministerio senalado, previa consulta al gobierno regional correspondiente, suscrito ademas por los ministerios del interior y de hacienda. asi, el regimen de financiamiento de la atencion primaria de salud esta expresamente reglado en la legislacion vigente, en donde se establece la obligacion de los servicios de salud de transferir mensualmente el aporte estatal asignado a las entidades administradoras de salud municipal y la obligacion de estas de percibir dicho aporte, y segun principio de juridicidad consagrado en articulos 6 y 7 de la constitucion y 2 de ley 18575, las municipalidades deben someter su accion al ordenamiento juridico y no tienen mas atribuciones que las que expresamente se les haya conferido, no contemplandose la posibilidad de renunciar a tal aporte...

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