Dictamen nº 45287 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239202190

Dictamen nº 45287 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2000

N° 45.287 Fecha: 24-XI-2000

Se ha solicitado un pronunciamiento a esta Contraloría General que determine si los funcionarios de esa Subsecretaría, del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, se encontrarían inhabilitados para postular y, en su caso, obtener el beneficio pecuniario que establece el sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados, atendidas las nuevas disposiciones introducidas a Ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, por Ley N° 19.653.

También se ha pedido que se precise si esa eventual inhabilidad podría afectar a los familiares de los indicados servidores.

Al respecto, cabe hacer presente, en primer término, que de acuerdo con el inciso primero del artículo 58 de la citada Ley N° 18.575, “todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las limitaciones y prohibiciones establecidas por ley”.

Enseguida, es menester añadir que el inciso tercero del aludido artículo 58, prescribe, en lo que interesa, que son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o o funcionarios que se refieren a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan.

De las disposiciones citadas se desprende que los funcionarios públicos tienen el deber de evitar que sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en su actividad particular, aun cuando la posibilidad de que se produzca un conflicto sea sólo potencial, lo que puede ocurrir cuando esa actividad incida o se relacione con el campo de las labores propias de la institución a la cual pertenecen, tal como se expresara por esta Entidad de Control a través del Dictamen N° 18.745, de 2000.

De este modo, la posibilidad de ejercer libremente una profesión, industria o comercio que garantiza el precepto en comento se encuentra limitada por el amplio principio de probidad administrativa, de modo que resultan incompatibles con el desempeño de un cargo público las actividades de dicho carácter que se encuentren vinculadas con las materias o casos específicos cuyo conocimiento, resolución, ejecución o...

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