Dictamen nº 14407 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239201682

Dictamen nº 14407 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 1991

imponibilidad de las remuneraciones que percibe un trabajador debe determinarse observando la ley que concede la retribucion, que es soberana para establecer su caracter de imponible o no y, si en ella nada se dice, consultando la ley organica de la entidad previsional correspondiente, que determina en cada oportunidad que rentas tienen la condicion de imponibles en su sistema. remuneraciones y bonificaciones no/imponibles senaladas en ley 18675 art/9, que formaban parte de los emolumentos de las diversas escalas o sistemas de rentas de los servidores del estado al 1/1/88, pasaron a ser imponibles y, por ende, computables para la determinacion del monto de las pensiones de los personales sometidos a alguno de los regimenes citados en esa norma, entre otros el del dl 249/73, del modo y en las condiciones que especificamente determina la ley 18675 art/15. nuevo procedimiento de calculo de las pensiones que implementa esta norma, es aplicable a todas las ex cajas de prevision a que...

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