Dictamen nº 27984 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239201002

Dictamen nº 27984 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2001

N° 27.984 26-VII-2001

Se ha solicitado la reconsideración del dictamen de esta Contraloría General N° 4.556, de 2001, mediante el cual se concluyera que los exonerados políticos que al momento de su cese de funciones se encontraban afiliados al nuevo sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, no tienen derecho a obtener la pensión no contributiva prevista en el artículo 6° de la ley N° 19.234, por cuanto este cuerpo legal no los contempló entre sus beneficiarios.

Los recurrentes fundamentan su solicitud de reconsideración planteando en síntesis, que el artículo 16 de la ley N° 19.234, modificado por la ley N° 19.582, al otorgar a los exonerados un derecho de opción entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento no efectúa distinción alguna en cuanto a si aquéllos se afiliaron al nuevo sistema de pensiones antes o después de la exoneración, de tal forma que no existe ninguna razón para excluir de ese derecho de opción a quienes al momento de ser exonerados se encontraban afectos al régimen previsional del decreto ley N° 3.500 de 1980.

Dicho criterio, según estiman, emanaría de la propia jurisprudencia de este Organismo Contralor, sustentada en los dictámenes N°s 31.436, 33.212 y 36.751, todos de 1999, los que reconocen el derecho de opción de los afectados independientemente del régimen previsional a que se hubieren encontrado afiliados al término de sus servicios.

Se agrega, asimismo, que no puede considerarse como argumento válido para negar el derecho a pensión no contributiva a dicho sector de exonerados la circunstancia que el artículo 4° de la ley N° 19.234 disponga, que para los efectos del reconocimiento de abonos que ese precepto contempla sólo se consideran los servicios computables registrados en el antiguo sistema de pensiones, excluyendo a los del decreto ley N° 3.500 de 1980, ya que no obstante ello ese cuerpo legal otorga los beneficios de la ley y, específicamente, el abono de tiempo por gracia, a los imponentes de las administradoras de fondos de pensiones, no considerándose para los efectos precisos de este beneficio, los períodos que registran en el nuevo sistema de pensiones, dado que este régimen obedece a principios generales diferentes a los que rigen el sistema provisional antiguo.

Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con expresar que, efectuado un nuevo estudio acerca de la materia expuesta, se ha podido apreciar que existen algunas razones que permiten concluir que los exonerados políticos a que alude la consulta se encuentran en condiciones de obtener la pensión no contributiva establecida por la ley N° 19.234, modificada por la ley N° 19.582.

En efecto, el artículo 3° de la citada...

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