Dictamen nº 41907 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 1969 - Doctrina Administrativa - VLEX 239200914

Dictamen nº 41907 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 1969

servicios prestados de hecho por un funcionario con posterioridad a decreto de retiro y hasta fecha del cese, no son computables en derecho para fijar cuantia de la pension de retiro ni para modificarla posteriormente y, en consecuencia, no sirven tampoco para obtener beneficios previsionales que, como los anos de abono, se determinan en relacion con servicios computables para el retiro. en consecuencia tiempo que en el hecho sirvio ocurrente con posterioridad a la fecha de su baja, no es computable para enterar 25 anos de servicios efectivos que debia haber cumplido para obtener un quinto ano de abono y gozar asi de la bonificacion profesional a que se refiere ley 16466 art/3. tiempo de servicios que reune interesado no...

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