Dictamen nº 22155 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239199962

Dictamen nº 22155 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2000

N° 22.155 Fecha: 20-VI-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General el arquitecto señor J.A., reclamando en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Florida por no haber accedido a la regularización de tres inmuebles que forman parte de un condominio, conforme a las disposiciones de la ley N° 19.583.

Sobre el particular, el Alcalde de la Municipalidad de La Florida a requerimiento de esta Oficina ha informado mediante oficio ordinario N° 1460, de 1999, que las propiedades en cuestión se encuentran acogidas a la ley N° 6.071, derogada por la Ley N° 19.537, que legisla sobre copropiedad inmobiliaria y por tal motivo por tratarse de condominios las solicitudes que digan relación con éstos, deben ser suscritas por la comunidad de copropietarios y no por propietarios individuales, como ocurre en la especie.

Al respecto, cabe señalar en primer término que la ley N° 19.537 estableció en su artículo 1, inciso primero, un régimen especial de propiedad inmobiliaria a fin de establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales pueda constituirse dominio exclusivo en favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.

Consecuente con lo anterior, los artículos 17 y 19 de la aludida Ley N° 19.537, preceptúan que todo lo referente a construcciones en los terrenos comunes, alteraciones y cambios de destinos de dichos bienes, incluso aquellos asignados a uso y goce exclusivo, deben ser tratados en sesiones extraordinarias y cuando se modifican los porcentajes de los bienes comunes se requiere el 100% de la asistencia de los copropietarios, por lo que se pide presentar fotocopia del acta de la sesión extraordinaria, junto con la identificación de todos los propietarios visada ante Notario.

Por lo tanto, quienes voluntariamente adquieren propiedades que revisten el carácter de condominios, se adscriben a un régimen de tenencia de sus bienes que lleva involucrado una serie de condiciones especiales en lo que se refiere a los atributos del dominio y que inciden en el uso, el goce e incluso la disposición de sus pertenencias, en términos de imponer algunas limitaciones a los mismos, de...

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