Dictamen nº 34124 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239199430

Dictamen nº 34124 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2002

N° 34.124 2-IX-2002

Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si un “Pub” está afecto a la restricción establecida en el artículo 153 de Ley N° 17.105, por ubicarse a menos de cien metros de un Tribunal de Garantía.

Al efecto, acompaña el informe municipal respectivo, por el cual se concluye que es improcedente el otorgamiento de patente al aludido negocio por encontrarse a menos de cien metros de distancia del citado Tribunal y de una Oficina del Instituto de Normalización Previsional.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 153 de Ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, dispone, en lo que interesa, que se prohíbe la existencia de cantinas, bares o tabernas, cabarets, a menos de cien metros de los establecimientos de educación pública o de beneficencia pública o asistencia social del Estado.

Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, ha manifestado, entre otros, en el Dictamen N° 15.517, de 1996, que la disposición en comento, al ser excepcional ha de aplicarse restrictivamente, siendo improcedente extenderla a otros establecimientos o servicios que no sean los taxativamente mencionados, criterio que debe entenderse relacionado con el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, del que se infiere que las prohibiciones o restricciones al ejercicio de la libertad económica, son de derecho estricto.

Por consiguiente, ni los Tribunales de Garantía, ni las Oficinas del Instituto de Normalización Previsional constituyen algunos de aquellos lugares o establecimientos en cuya cercanía se prohíben la existencia de las cantinas, bares o tabernas y cabarets.

En relación a los tribunales citados, cabe señalar que la disposición antes transcrita no se refiere en ninguna de sus partes, específicamente a los Tribunales de Justicia, en cualquiera de sus categorías y, en relación a la Oficina del Instituto de Normalización Previsional, es dable advertir que dicha institución no realiza funciones o acciones de beneficencia pública de salubridad o asistencia social del Estado, sino que otorga prestaciones propias de seguridad social. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 27.553, de 1985).

Por otra parte, el...

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