Dictamen nº 5034 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239198986

Dictamen nº 5034 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2000

N° 5.034 Fecha: 10-II-2000

La cooperativa eléctrica Chillán Ltda., manifiesta que conforme al artículo 98 de la Ley de Cooperativas, le asistiría el derecho para fijar libremente el precio de los servicios que otorga, criterio que no sería compartido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, organismo que le ha formulado cargos esa entidad, por el cobro que ha efectuado a sus usuarios por la mantención de los empalmes y medidores de propiedad de éstos, por lo que solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento al respecto.

Requerido su informe, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha señalado que la cooperativa ocurrente, concesionaria de servicio público de distribución de energía eléctrica, se rige por el DFL. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, y por su reglamento, aprobado por el decreto N° 327, de 1997, de la aludida Secretaría de Estado.

Añade ese organismo, que dicha legislación contempla dos tipos de tarifas: las de suministro sujetas al régimen de fijación de precios por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y las de servicios, que gozan de libertad de precios.

Agrega, que cada concesionaria puede fijar libremente los precios por los servicios y, en especial, el valor de mantención de los empalmes y medidores, pero que en virtud de lo dispuesto en los artículos 124 y 127 del referido reglamento, en aquellos casos en que la concesionaria es la propietaria del empalme o medidor, ella debe asumir el costo de su mantención, y si esos elementos son de propiedad del usuario, sólo puede cobrarlo cuando efectivamente haya efectuado su mantención y siempre con posterioridad a su realización.

Por ello, sostiene que el cobro solidario que por este concepto, ha aplicado la cooperativa a todos sus usuarios, no se ajusta a las disposiciones vigentes, y que, ante un reclamo presentado por la persona que indica, instruyó un cargo a la recurrente, en conformidad con las atribuciones que le otorga el artículo 3° de su ley orgánica N°...

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