Dictamen nº 1630 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239198830

Dictamen nº 1630 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2001

N° 1.630 Fecha: 16-I-2001

Una Municipalidad ha solicitado se reconsidere parcialmente el Dictamen N° 37.826, de 2000, por el cual esta Entidad de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de una presentación anterior de la misma Municipalidad, por la cual se pedía determinar si las conclusiones del Dictamen N° 33.411, de 1999, eran aplicables a las empresas XX. y ZZ.

Expone dicho Municipio que esta Contraloría General se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido en razón del recurso de ilegalidad deducido por la primera de las empresas mencionadas, sin embargo, no se consideró que la segunda no ha deducido recurso alguno, por lo que la petición de emitir un pronunciamiento a su respecto resulta pertinente.

Sobre el particular, es dable manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que únicamente el representante legal de la empresa XX, con fecha 15 de junio de 2000, dedujo un recurso de ilegalidad en contra del Alcalde de la Municipalidad por haber omitido un pronunciamiento acerca de la petición de devolución de las sumas que por concepto de patente comercial pagó a ese Municipio durante la etapa de construcción de las obras fiscales concesionadas a su respecto.

A su vez, es necesario puntualizar que mediante el Dictamen N° 33.411, de 1999, esta Entidad Fiscalizadora manifestó que esa Municipalidad debía abstenerse de cobrar a la empresa concesionaria YY, la contribución de patente comercial durante la etapa de construcción de la obra fiscal respectiva.

De este modo, el pronunciamiento solicitado es pertinente respecto de la empresa ZZ.

Al respecto, es preciso señalar que, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, la aludida empresa es concesionaria del proyecto de obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5, tramo Chillán – Collipulli”, la que se encuentra en plena etapa de construcción, por cuanto según consta del respectivo contrato, la fase de explotación de la misma se iniciará en septiembre del año 2001.

Pues bien, sostiene dicha sociedad que, en su concepto, le son plenamente aplicables las conclusiones contenidas en el Dictamen N° 33.411, de 1999, por lo que solicita se le restituyan las cantidades pagadas indebidamente por concepto de patente municipal, correspondiente al segundo semestre del año 1997, todo el año 1998 y primer semestre del año 1999 y se le exima, además del pago de este tributo hasta que dé inicio a la explotación de la aludida obra, dejando...

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