Dictamen nº 45205 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239196210

Dictamen nº 45205 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2001

Nº 45.205 Fecha: 04-XII-2001

El señor Director de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la posibilidad de proceder al pago de los servicios prestados por la empresa Sonda S.A. con anterioridad a la toma de razón del acto administrativo que aprobó el contrato en virtud del cual los mismos fueron ejecutados, esto es, el decreto Nº 229, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Al respecto, indica que el 27 de octubre de 2000 se celebró entre el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda, y la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, por una parte, y la mencionada empresa Sonda S.A., por otro, un convenio cuyo objeto consiste en la operación y administración del Sistema de Información de las Compras y Contratación Pública, y añade que el acto administrativo aprobatorio del convenio de que se trata se dictó el 28 de diciembre de 2000, el cual quedó totalmente tramitado el 19 de abril de 2001.

Enseguida, indica que la cláusula décima del referido acuerdo de voluntades dispuso que el plazo de vigencia del mismo comenzaría a contarse a partir de la total tramitación de la resolución que lo aprobara, y agrega que, no obstante lo anterior, la empresa respectiva puso a disposición del Estado las funcionalidades necesarias para soportar la operación del software de compras y contrataciones a partir de la fecha de suscripción del contrato.

En este sentido, indica que la anticipación con que Sonda S.A. inició el cumplimiento de las obligaciones correspondientes se fundó en necesidades derivadas del objeto del contrato, el cual supone que los organismos públicos cumplan con la obligación de remitir la información acerca de sus contrataciones al sitio web cuya operación y administración asumió dicha empresa, el cual no podía suspender su funcionamiento en espera de la total tramitación del acto administrativo aprobatorio del mencionado acuerdo de voluntades.

En relación con la materia, cumple hacer presente que de conformidad con el principio de irretroactividad de los actos...

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