Dictamen nº 16317 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239195038

Dictamen nº 16317 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 1989

personas que posean diploma de tecnico, otorgado por un centro de formacion tecnica, no requieren contar con autorizacion a que alude art/112 inc/2 del codigo sanitario, prevista para quienes ejerzan alguna profesion auxiliar de aquellas a que se refiere el inc/1 del mismo precepto. asimismo, quienes tengan titulo de optico, conferido por alguno de esos planteles de ensenanza superior, no necesitan obtener certificacion establecida por dto 4/85 salud art/2, para desempenar funciones de director tecnico de un establecimiento del ramo. ello, por cuanto los cuerpos legales relativos a los centros de formacion tecnica no preven la intervencion directa o indirecta de la autoridad sanitaria para el ejercicio de las profesiones que estos planteles impartan. conforme dfl 24/81 educa, tales centros son establecimientos de ensenanza superior reconocidos por el estado y, por ende...

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