Dictamen nº 3481 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239194250

Dictamen nº 3481 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2000

N° 3.481 Fecha: 28-I-2000

Se consulta acerca de la procedencia de que la Contraloría General efectúe auditorías de los recursos entregados por la Tesorería General de la República al Consejo Administrativo del Fondo de las Américas para cubrir sus gastos de administración, y a las organizaciones no gubernamentales beneficiarias de ese Fondo.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América el 30 de junio de 1993, y que fuera promulgado mediante el decreto N° 1.306, de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial de 25 de octubre pasado, ha establecido normas que regulan el funcionamiento del mencionado Fondo.

Enseguida, es dable manifestar que dicho Fondo tiene por finalidad la promoción de actividades dirigidas a preservar, proteger o administrar los recursos naturales y biológicos de Chile y a fomentar el mejoramiento de la sobrevivencia y desarrollo de su población infantil.

A continuación, es pertinente anotar que ese Fondo está conformado por los recursos que corresponden a la totalidad de los intereses adeudados en los créditos a que se refieren los convenios suscritos el 27 de junio de 1991 y el 15 de diciembre de 1992, por Chile y los Estados Unidos, caudales que, conforme lo dispone el artículo II del Acuerdo que creó el citado Fondo y el Consejo Administrativo de las Américas, deben depositarse en las cuentas que indica.

Además, es preciso destacar que, acorde con lo dispuesto en el N° 4 del mismo articulo II, tales recursos son de propiedad del Gobierno de Chile hasta que sean desembolsados. Cabe agregar que tales desembolsos deben efectuarse mediante donaciones en favor de organizaciones no gubernamentales que presenten proyectos destinados a cumplir con las finalidades del Fondo, sin perjuicio de los gastos administrativos del Consejo, que tiene a su cargo la gestión y administración del mismo, los que ascienden a un monto máximo de un 15% anual de la totalidad de los egresos efectuados en el período.

Seguidamente, corresponde consignar que a través del decreto N° 760, de 1994, del Ministerio de Hacienda, y en cumplimiento de lo convenido en el citado Acuerdo, se designó como agente fiscal o financiero del Fondo a la Tesorería General de la República, organismo al que corresponde invertir y desembolsar los recursos de aquél, previo el acuerdo del Consejo que determine las...

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