Dictamen nº 25537 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 1996
procede desestimar recurso de proteccion interpuesto por interesado impugnando dictamen 21289/96, por el cual el contralor, atendiendo una solicitud de reconsideracion que aquel presentara, confirmo el criterio sustentado en anterior dictamen 39068/95, emitido tambien a su peticion. lo anterior, porque este recurso debe deducirse dentro del plazo fatal de 15 dias corridos desde la ejecucion del acto o la ocurrencia de la omision, o, segun la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, de modo que una vez transcurrido dicho lapso, se extingue la posibilidad de accionar. en esta oportunidad, el actor presento el 19/1/96, la solicitud de reconsideracion referida, lo que acredita que tomo conocimiento del criterio de contraloria sobre la materia, a lo menos en dicha fecha y ademas, que el dictamen que sirve de base a este recurso, precisamente contesta la peticion de reconsideracion, la que por su caracter, no es valedera para fundar una gestion como la que se informa, pues en ella siempre existen referencias al oficio del ano 1995 y no a lo que indica el del ano 1996, individualizados. aceptar que se pueda interponer proteccion en contra de oficios de este ente de control, que constituyen una mera reiteracion de otros emitidos anteriormente, significaria que el plazo fatal senalado seria absolutamente inoperante, pues quedaria sujeto a la voluntad de cada interesado para deducir la accion en cualquier epoca, sobre la base de efectuar sucesivas presentaciones relativas a asuntos ya resueltos administrativamente. esta conclusion, es igualmente aplicable respecto del resto de los pronunciamientos que emite contraloria a solicitud de los particulares.; lo anterior, puesto que este organismo fiscalizador solo atiende consultas de particulares cuando estas aluden a asuntos en que se haya producido una resolucion denegatoria o cuando se haya omitido o dilatado dicha resolucion por la autoridad administrativa, habiendolo requerido el afectado. asi, siempre que se atienden estas presentaciones, el acto u omision ya se ha producido, debiendo, desde esa fecha contarse el plazo fatal analizado para interponer proteccion, suponiendose que el conocimiento por parte del actor de la actuacion que estima arbitraria o ilegal, se ha adquirido, a lo menos, cuando pide el pronunciamiento de esta entidad de control. lo anterior no deja en la indefension a quienes solicitan el pronunciamiento contralor, porque siempre...
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