Dictamen nº 41528 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2002
N° 41.528 Fecha: 14-X-2002
Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si los concejales pueden abstenerse de emitir su voto o si necesariamente deben pronunciarse aprobando o rechazando un determinado acuerdo. Consulta, además, respecto de los efectos de la abstención de uno de ellos en las votaciones del Concejo Municipal.
Sobre el particular, cabe mencionar que, si bien es cierto el objetivo de una votación es someter un asunto que se discute a la decisión adoptada por la mayoría de los concejales con derecho a voto, pronunciándose a favor o en contra de una determinada moción, el votante no está obligado a adherir necesariamente a alguna de estas dos posiciones.
En este contexto, la abstención es una de las posibles actitudes a adoptar en la votación, debiendo ser considerada como la ausencia de manifestación de voluntad en relación a la decisión que se somete a su consideración, sin que pueda contabilizarse a favor o en contra, toda vez que, en nuestro ordenamiento jurídico, el silencio no constituye una expresión de voluntad, salvo cuando la ley expresamente le otorga un efecto jurídico, lo que no ocurre en el caso de las abstenciones producidas en las votaciones del Concejo Municipal.
Respecto de los efectos de la abstención, es útil recordar que el inciso segundo del artículo 86 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que, salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del Concejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva.
Ahora bien, si dicho...
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