Dictamen nº 45443 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239187606

Dictamen nº 45443 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2002

N° 45.443 Fecha: 6-XI-2002

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central, una presentación de la directiva de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de Chiguayante, por la cual solicitan la reconsideración del Oficio N° 2.758 de 2002, emanado de esa Contraloría Regional.

Tal modificación incide en la parte en que dicho pronunciamiento concluye que el personal del Servicio de Atención Primaria de Urgencia de la Municipalidad de Chiguayante sólo tendrá derecho a que se le recargue el valor de la hora diaria de trabajo cuando realice trabajo extraordinario que exceda las cuarenta y cuatro horas semanales que comprende su jornada ordinaria de trabajo, pero no cuando cumpla su jornada ordinaria, o parte de ella, en horario nocturno o en días sábados, domingos o festivos".

Al respecto, la agrupación recurrente solicita se reconozca el derecho a percibir un recargo en las remuneraciones a los funcionarios de un Servicio de Atención Primaria de Urgencia dependiente de una Municipalidad, que laboren en horario nocturno, o en días sábados, domingos o festivos, por cuanto, en su opinión, si bien la Ley N° 19.378 regula en parte lo relativo a la jornada de trabajo de los funcionarios sometidos a su normativa, debieran aplicarse supletoriamente las normas de la Ley N° 18.883, en cuanto a la forma de distribuir dicha jornada.

Sobre el particular, no cabe sino reiterar el pronunciamiento de cuya reconsideración se trata, el cual se ha basado en el criterio jurisprudencial contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 36.121 de 1997 y 25.772 de 2002, en el sentido que el personal afecto a la Ley N° 19.378 tiene derecho a descanso complementario o al correspondiente recargo en sus remuneraciones sólo si labora en exceso de su jornada ordinaria de 44 horas semanales , debiendo distinguirse el momento en que se efectúa dicho trabajo, esto es, sí se realiza a continuación de la jornada ordinaria o en días sábados, domingos o festivos, únicamente para los efectos de su compensación.

Ello, porque el artículo 15 de dicho texto...

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