Dictamen nº 29874 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 1996
procederia que el tribunal constitucional desestimara requerimiento de diputados y senadores en contra de dto 1/96 de bienes nacionales, que establece procedimiento para la aplicacion del dl 1939/77 art/13, que fija normas sobre acceso a playas de mar, rios o lagos a traves de terrenos colindantes con ellas en casos que indica porque: el art/13 aludido dispone que los propietarios de terrenos colindantes con esas playas deben facilitar gratuitamente el acceso a ellas, para fines turisticos y de pesca, cuando no existan otras vias o caminos publicos, correspondiendo la fijacion de tales accesos al intendente a traves de direccion que indica, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los inmuebles y si no se produjere acuerdo, o aquellos no asistieren a la audiencia, ese intendente determinara prudencialmente evitando causar danos innecesarios a los afectados. de esta determinacion puede reclamarse a los tribunales ordinarios de justicia en el plazo de 10 dias contados desde la notificacion de la resolucion de la direccion, reclamos que se resolveran con la sola audiencia del intendente y de los afectados. por ende, esa norma no contiene privacion del dominio respecto de los propietarios riberanos, sino una limitacion al mismo, ya que ellos conservan su dominio, los terrenos sobre los que recae y las facultades de usar, gozar y disponer de aquellos, consintiendo la limitacion referida en que deben facilitar gratuitamente el acceso a los bienes nacionales de uso publico senalados en las condiciones que el precepto establece. asi, la norma constitucional que debe considerarse es la del art/19 num/24 inc/2, que en el capitulo/iii de la constitucion, sobre los derechos y deberes constitucionales, se refiere a las limitaciones a la propiedad y no la del inc/3 del mismo precepto, que trata sobre la privacion de la propiedad.; al dictarse el dl 1939, la normativa constitucional vigente era el acta constitucional num/3, contenida en dl 1552/76, cuyo art/1 num/16 inc/2 regulaba lo relativo a las limitaciones del dominio, disposicion fundamentalmente identica a la contenida en el actual art/19 num/24 inc/2 aludido. por ello, la entrada en vigor de la constitucion de 1980 no significo un cambio o innovacion en el ordenamiento constitucional aplicable al antedicho art/13, o sea, no ha existido una disposicion nueva con la cual pudiera haberse tornado inconciliable este ultimo precepto, no pudiendo entonces sostenerse que el mismo...
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