Dictamen nº 12518 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239184422

Dictamen nº 12518 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 1997

direccion de colegio y director de departamento de administracion de educacion deben establecer los mecanismos para cumplir lo dispuesto en ley 19070 art/14 segun texto refundido contenido en dfl 1/96, educacion, en virtud del cual los docentes tienen derecho a participar con caracter consultivo en las materias que alli se indican. lo anterior, no obsta a que estos ultimos tambien puedan presentar sus opiniones y proposiciones sobre tales temas por las vias que ellos estimen convenientes. normas generales de indole tecnico pedagogico son las unicas relativas a los consejos de profesores que obligatoriamente han de contemplarse en el reglamento interno del respectivo plantel de ensenanza. esto porque acorde ley 19070 art/15, segun dfl 1/96 referido, dichos consejos, organismos tecnicos de tipo consultivo por regla general, pueden tener el caracter de resolutivos en esas materias, conforme proyecto educativo del colegio y su reglamento interno. a su vez, ley 19070 art/46, acorde dfl 1/96, y art/126 del dto 453/91, educacion, que senalan las normas que deben incluir los reglamentos internos que dicten los establecimientos de ensenanza, mencionan las de indole tecnico pedagogica, incluidas las relativas al consejo de profesores. asi, este puede sesionar con caracter consultivo en relacion con otras materias de su competencia aun cuando no se haya dictado el reglamento en cuestion, correspondiendo a la direccion del colegio o al sostenedor, en su caso, determinar la forma y oportunidad en que se convocaran.; el reglamento interno ha de dictarlo el propio establecimiento de ensenanza y aprobarse y darse a conocer a la comunidad escolar del modo que el sostenedor indique, salvo que este permita a la aludida comunidad participar en su aprobacion. ademas, tales reglamentos tienen que actualizarse una vez al ano al menos y tanto ellos como sus modificaciones comunicarse al departamento provincial de educacion pertinente. por ende, aunque cambie la entidad administradora del plantel, el reglamento de que se trata mantiene su vigencia y validez en tanto el propio colegio no dicte otro y se apruebe en la forma que dispone el nuevo sostenedor. docente directivo puede en el ejercicio de sus funciones, aceptar solicitudes de adecuacion horaria de profesores. ello, por cuanto acorde ley 19070 art/7 (dfl 1/96, educacion) y art/18 del dto 453/91 mismo ministerio, la funcion docente directiva se ocupa de la direccion, administracion, supervision y coordinacion...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR