Dictamen nº 34126 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239182190

Dictamen nº 34126 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 1998

N° 34.126 Fecha: 21-IX-1998

Se ha. solicitado a esta Contraloría General, que emita un pronunciamiento respecto de la procedencia de los descuentos para el fondo de desahucio y del pago de la bonificación del articulo 11° de la ley N° 18.675 respecto de aquellos funcionarios que ingresaron o reingresaron al Servicio Agrícola y Ganadero con fecha posterior a la entrada en vigencia de las Leyes N°s. 18.834, de 23 de septiembre de 1989 y 18.675, de 1° de enero de 1988.

En lo que respecta a los descuentos para el fondo de desahucio, cabe señalar que ellos se encontraban establecidos en el articulo 107 del DFL. N° 338, de 1960, de Hacienda, disposición ubicada en el párrafo 18 del Titulo II del Estatuto Administrativo anterior, que establecía el sistema de desahucio de los empleados de la Administración Civil del Estado.

Luego de la derogación del DFL. N° 338, de 1960, dispuesta por el articulo 157°- de la Ley N° 18.834, que aprobó el actual Estatuto Administrativo -cuerpo legal que no establece normas sobre la materia- quedó abrogado en su integridad el régimen de desahucio aplicable a los funcionarios públicos, lo cual se ve reafirmado por el propósito del legislador de suprimir sin excepciones desde la vigencia de la Ley 18.834, todos los preceptos relativos al desahucio fiscal.

Lo anterior no obsta al derecho que tienen los empleados públicos a conservar ese beneficio en los términos previstos en el articulo 14° transitorio de la Ley N° 18.834, por serles aplicables las correspondientes disposiciones sobre desahucio del DFL. N° 338, de 1960, a la fecha de entrada en vigor del actual Estatuto Administrativo, vale decir, al 23 de septiembre de 1989.

Ahora bien, de los antecedentes existentes en poder de esta Entidad Fiscalizadora se ha podido verificar que don R.B. cesó en funciones en el Servicio Agrícola y Ganadero con fecha 16 de agosto de 1975, reincorporándose a ese servicio en enero de 1991; doña P. E. ingresó el 1° de mayo de 1990, habiéndose desempeñado con anterioridad, esto es desde el 22 de noviembre de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1989 a honorarios; don J.S. cesó en funciones el 16 de febrero de 1979 reincorporándose el 1° de mayo de 1991; doña L.V. cesó en funciones el 18 de enero de 1976, reincorporándose el 1° de mayo de 1991; don R.S. cesó en funciones el 31 de octubre de 1973, reincorporándose el 1° de noviembre de 1990; y don J.P. cesó en funciones el 1° de abril de 1987, reincorporándose el 1° de enero de 1991.

En estas...

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