Dictamen nº 7846 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239181382

Dictamen nº 7846 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 1999

procede que serviu devuelva a interesado boleta de garantia que caucionara anticipo de subsidio habitacional que le endosara beneficiaria como parte del precio por ejecucion de una vivienda progresiva que la contratara, y que le entrego ese servicio. ello, porque conforme art/19 inc/2 del dto 140/90 vivienda, vigente a la epoca de concederse el aludido subsidio (actual inc/4 de esa normativa acorde dto 126/97 vivienda), si las disponibilidades de caja lo permiten, serviu puede efectuar anticipos a cuenta del pago de ese beneficio a partir de la fecha de vigencia para el cobro del respectivo certificado, contra entrega de boleta bancaria de garantia por un monto igual al de dicho anticipo, extendida a favor de ese organo publico. esta caucion debe devolverse una vez acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el pago efectivo del certificado de subsidio aludido. si a la fecha de expiracion de la vigencia del respectivo certificado no se hubieren observado los requisitos aludidos, serviu la hara efectiva, sin desmedro de que acepte su reemplazo, en la medida que se pruebe el cumplimiento de las exigencias establecidas para el pago del subsidio. en este caso, consta que el interesado se enfrento a dificultades ajenas a su voluntad en relacion con el lote de terreno cuya urbanizacion y construccion conviniera con serviu, puesto que el inmueble asignado a la beneficiaria no estaba inicialmente incluido en el predio respecto del cual se dispuso el cambio de uso de suelo (de agricola a habitacional), lo que impidio que las obras fueran recepcionadas...

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