Dictamen nº 38520 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239179954

Dictamen nº 38520 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2000

38.520 Fecha: 10-X-2000

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Concepción, mediante la cual consulta acerca del sentido y alcance de la expresión "en el ámbito de su territorio" establecida en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el contexto de la realización de programas de actividad municipal referidos a turismo, deporte, recreación, educación y cultura, como asimismo de las subvenciones que abarquen dichas áreas.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que la competencia de las Municipalidades está determinada por la materia, que son las funciones y atribuciones a que se encuentran abocadas a fin de dar cumplimiento a sus objetivos y, por el territorio, que es el ámbito espacial dentro del cual cada Municipio ejerce sus funciones y atribuciones, esto es, la comuna, de donde se desprende que este es el elemento que permite diferenciar a un Municipio de otro, ya que las funciones y atribuciones son las mismas para todos ellos.

No obstante lo aseverado precedentemente, la jurisprudencia de este Organismo ha sostenido que en determinadas circunstancias las Municipalidades pueden actuar más allá de sus límites comunales, facultándolas para que excepcionalmente puedan otorgar subvenciones a entidades fuera de la comuna, siempre que los beneficios que se obtengan estén dentro de los fines de interés general a que contribuyan esas instituciones y favorezcan a la comuna del Municipio que las otorga, por cuanto la regla general en conformidad con el artículo 5°, letra g), de la Ley N° 18.695, es que estas entidades edilicias para el cumplimiento de sus funciones otorguen subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.

Por otra parte, a juicio de este Organismo Contralor igual criterio tendría que aplicarse respecto de las funciones tanto privativas como compartidas asignadas a los Municipios en los artículos 3° y 4° de su Ley Orgánica, por cuanto estas instituciones están facultadas por ley para administrar y ejecutar programas sociales y culturales básicos y los proyectos derivados de éstos a los que de acuerdo con el artículo 22, letra c), de la Ley N° 18.695, debe propender la Unidad de Desarrollo Comunitario, pudiendo realizar en este contexto actividades...

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