Dictamen nº 6496 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239174254

Dictamen nº 6496 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 1989

convenio celebrado entre una corporacion privada de desarrollo social (constituida por la sociedad nacional de mineria) con municipalidad de tierra amarilla para la administracion de un establecimiento educacional traspasado a ese municipio acorde normativa del dfl 1/3063/80 inter, no se rige por normas del dfl citado, porque dicho convenio fue suscrito en agosto de 1988, esto es, con posterioridad a vigencia de ley 18695, organica de municipalidades. acorde art/6 inc/2 de ley citada, para entregar la administracion del liceo senalado a una corporacion de derecho privado se requiere que ello se efectue mediante licitacion publica y que el contrato respectivo no implique el traspaso de funciones o potestades municipales. convenio mencionado contempla estipulaciones que significan establecer una coadministracion del liceo aludido, en la que participan la municipalidad y la corporacion privada, modalidad que no resulta procedente, pues no la contempla art/6 inc/2 indicado. termino de relacion laboral del personal que trabaja en un establecimiento educacional municipalizado, cuya administracion es entregada a una corporacion de derecho privado acorde articulo citado, atendida la naturaleza de esta ultima entidad, se rige por el codigo del trabajo. solo hecho de suscribirse el contrato por el cual una corporacion toma a su cargo (previa licitacion) la administracion de un establecimiento traspasado a una municipalidad, no determina la extincion de la calidad de funcionarios publicos...

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