Dictamen nº 6935 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 1985 - Doctrina Administrativa - VLEX 239174182

Dictamen nº 6935 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 1985

no existe impedimento legal para que interesado renuncie a la pension de gracia de que disfruta porque el codigo civil art/12 permite la renuncia de los derechos que miren al exclusivo interes de quien la formula, a menos que dicha facultad este expresamente prohibida por el legislador, como ocurre con las pensiones otorgadas conforme con dfl 338/60 art/110, lo que no ocurre respecto de pensiones obtenidas en el regimen de ley 10383, a que se encuentra afecto ocurrente. renuncia a una pension asistencial, previsional o de gracia no es pura y simple sino que tal dimision es definitiva y afecta la validez del tiempo computado...

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