Dictamen nº 4720 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2000
N° 4.720 Fecha: 8-II-2000
Mediante Decreto N°1221, de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulga el "Acuerdo con los Estados Unidos de América, por el cual se renueva el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica", suscrito con ese país, el 14 de mayo de 1992.
Por oficio N° 38.950, de 1999, esta Contraloría General devolvió sin tramitar el decreto de la suma, en atención a que el acuerdo internacional que se promulgaba no había sido aprobado por el Congreso Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 50, N° 1, de la Constitución Política, y a que no era jurídicamente admisible, en los términos que señala inciso segundo de esa disposición, atribuirle el carácter de acuerdo de ejecución, por cuanto el tratado que se invocaba como marco del mismo, se había extinguido, por el vencimiento del plazo de su vigencia, con anterioridad a la suscripción de la convención de que se trata.
El Ministerio de Relaciones Exteriores ha enviado nuevamente a tramitación el indicado decreto, solicitando a esta Contraloría General la reconsideración del oficio devolutorio fundada en que si bien es posible entender que el referido Acuerdo Básico cesó en su vigencia si se le considera como un todo, sin embargo, continúa subsistiendo en tanto contiene algunas disposiciones que generan efectos de ultraactividad normativa.
Agrega, que en esta situación se encontrarían las normas contempladas en el artículo XII, N° 2, del Acuerdo Básico, en cuya virtud, el término del mismo "no afectará la validez de cualquier Acuerdo Complementario en ejercicio", y en su N°3, conforme al cual "este Acuerdo puede ser extendido o modificado por acuerdos mutuos escritos de las Partes" y que, en su opinión, en virtud de lo dispuesto en ellas, el Ejecutivo se encontraría habilitado para promulgar el acuerdo de novación de la especie sin la aprobación del Congreso.
Al respecto, cumple esta Contraloría General con señalar que la petición de la especie debe ser desestimada, por cuanto en la misma no se contienen nuevos elementos de juicio cuya ponderación permita variar las conclusiones del pronunciamiento cuya reconsideración se solicita.
En este sentido, es necesario anotar que la primera disposición que se invoca, esto es el artículo XII, N° 2, en cuanto prevé que el cumplimiento del plazo del tratado no afecta la...
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