Dictamen nº 53694 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239172154

Dictamen nº 53694 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2002

N° 53.694 31-XII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, técnico paramédico del un Consultorio dependiente de una Municipalidad reclamando acerca de la forma en que dicho Municipio ha procedido al cálculo de la asignación de mérito contemplada en el artículo 30 bis de Ley N° 19.378.

Lo anterior, por cuanto el citado Municipio le paga la suma de $3.894 cada tres meses, por tal concepto, en circunstancias que, en su opinión, debiera corresponder a la cantidad de $46.731.

Requerido informe a la Municipalidad ésta ha adjuntado un memo de la Dirección de Asesoría Jurídica, manifestando que la fórmula que el Municipio utiliza para pagar la asignación de mérito es determinar, en primer término, el 35% de los funcionarios mejor calificados por cada categoría, y, dentro de éstos se establecen los tres tramos que se exigen en la ley. A continuación, se determina el porcentaje del sueldo base mínimo de cada categoría, lo cual da el monto anual de la asignación, según corresponda al 35%, 20% o 10%, dependiendo si el funcionario está ubicado en el tramo superior, intermedio o inferior. Finalmente, ese monto se divide por 12 (12 meses asignación anual) y el resultado se multiplica por 3, siendo esa suma la que se paga en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a los funcionarios beneficiados con la asignación en examen.

El Municipio expresa que los fundamentos para pagar la asignación de la forma descrita, son que dicho, beneficio es anual; sin perjuicio de que su pago sea trimestral y también el hecho de que la ley fija un máximo a la asignación, pero su monto lo determina el Municipio.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 bis de Ley N° 19.378 -agregado por el artículo único N° 3 de Ley N° 19.607- previene, en lo que interesa, que los funcionarios cuyo desempeño sea calificado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito, para lo cual deberán encontrarse dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena, sujetándose dicha asignación a las reglas indicadas, entre las cuales se establece, en la letra c), que el beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos, las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo.

Como...

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