Dictamen nº 45204 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239169606

Dictamen nº 45204 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 1998

si jefe de una plaza de peaje debe cumplir turnos regular y permanentemente excediendo las horas de su jornada ordinaria de trabajo, tiene derecho a que se le compense como horas extraordinarias solo dicho exceso y se le otorgue el recargo por aquellas labores realizadas con cargo a la jornada ordinaria durante los dias sabado, domingo o festivos o de noche, pero si no cumple dicha jornada, se descontara del sueldo las horas trabajadas, sin desmedro de concedersele los recargos a que tuviese derecho. ello, porque conforme art/64 de ley 18834, corresponde a la autoridad administrativa disponer el cumplimiento de turnos y fijar su duracion diaria cuando sea necesario para la ejecucion de tareas indispensables para el funcionamiento del servicio, las que podran abarcar parte de la jornada ordinaria o los dias sabado, domingo o festivos y el trabajo nocturno, esto es, las comprendidas entre las veintiuna horas de un dia y las siete horas del dia siguiente, sujetandose, los turnos, a la jornada de...

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