Dictamen nº 36057 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239168474

Dictamen nº 36057 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2003

Nº 36.057 Fecha: 21-VIII-2003

El Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales Dr. Alfonso Asenjo, solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General acerca del derecho que le asistiría a ese establecimiento asistencial, para aplicar y cobrar intereses a las deudas que las instituciones de salud previsional e instituciones de previsión mantienen con dicho hospital, por concepto de prestaciones otorgadas a sus afiliados, cuando tales entidades no pagan oportunamente las facturas respectivas, consultando asimismo si existe alguna tabla que defina cuál sería el interés aplicable en la materia.

Al respecto, hace presente dicho centro de salud que en los convenios suscritos con esas entidades, se establece, precisamente, que el no pago oportuno de los mencionados documentos da derecho a aplicar un interés por el atraso.

En relación con la materia, cabe, desde luego, tener presente que, tal como lo ha manifestado esta Contraloría General en sus dictámenes N°s 30.709, de 1982, 5.320, de 1986 y 7.124, de 1987, entre otros, los organismos públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares, y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento o cumplimiento tardío de las obligaciones provenientes de las prestaciones que otorguen.

En tal sentido, se ha señalado que a falta de...

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