Dictamen nº 15014 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239165386

Dictamen nº 15014 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2001

N° 15.014 Fecha: 23-IV-2001

Mediante una presentación don L.C., en representación, según indica, del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, solicita la reconsideración del dictamen N° 8.988, de 2000, a través del cual esta Contraloría General dictaminó acerca de la competencia de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, y de las respectivas Comisiones Regionales, para calificar estudios y declaraciones de impacto ambiental en aquellos casos en que, irregularmente, los interesados los presenten a la autoridad con posterioridad al inicio de los proyectos o actividades a que se refieren.

Señala el ocurrente, en síntesis, que el citado dictamen vulneraría el contenido preventivo de diversas disposiciones contenidas en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, "promoviendo el incumplimiento de la normativa ambiental en el sentido en que esta fue promulgada", toda vez que el deber de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es previo a la ejecución de los proyectos o actividades correspondientes.

Solicitado su informe a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, ésta lo ha hecho llegar por medio del oficio N° 10.705, del presente año.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con precisar, primeramente, que en el dictamen cuya reconsideración se solicita no se sostiene un criterio diverso al expuesto por el interesado en orden a que los proyectos o actividades a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 19.300, deben, acorde con ese mismo cuerpo legal, someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en forma previa a su inicio, siendo de destacar que así, por lo demás, lo ha señalado este Órgano de Control también a través, entre otros, de los dictámenes N°s. 40.638, de 1997 y 31.573, de 2000.

Enseguida, que, sin embargo, la circunstancia -irregular como se ha dicho-, de que un estudio o declaración se presente a la Comisión respectiva con posterioridad al inicio de tales proyectos o actividades, no altera la competencia de ésta para conocerlo, ni la exime del imperativo legal de evaluarlos ambientalmente.

En efecto, tal como se señaló en el dictamen N° 8.988, el mencionado cuerpo legal ha situado a todos los proyectos o actividades que indica en la necesidad de contar con una evaluación que determine si la alteración del medio ambiente provocada directa o indirectamente por aquéllos se ajusta a las normas vigentes, y a la autoridad en el deber de efectuar dicha evaluación, y si...

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