Dictamen nº 13889 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239162878

Dictamen nº 13889 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2002

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 13.889 Fecha: 12-IV-2002

Mediante oficio ordinario N° 43, de 2002, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, expone que, con ocasión de la readecuación del personal a honorarios que prestaba diversas funciones en el servicio a la categoría de asimilación a contrata, ha estimado necesario solicitar a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el requisito de "un año de experiencia" que, tratándose de la planta técnica, exige el DFL N° 4, de 1990, del Ministerio de Educación, se refiere a una "experiencia de índole laboral" o a una "experiencia técnica o profesional", ello para los efectos de poder contratar asimilados a grados del mencionado estamento a aquellos servidores a honorarios que se encontraban en la situación descrita y obtuvieron título de técnico. Hace presente esa Comisión que, a su juicio, dicho personal poseería la experiencia requerida por el legislador para los fines indicados.

La entidad ocurrente acompaña a la consulta un informe de su Departamento Jurídico, en el que se concluye que la experiencia a que alude el citado DFL N° 4, de 1990, es de índole "laboral" y no "técnica o profesional", basado en las siguientes consideraciones: que el legislador no precisó el tipo de experiencia exigida; que el vocablo "experiencia" debe entenderse en su sentido natural y obvio, según las reglas de hermenéutica legal; que cuando el DFL 4 exige expresamente experiencia profesional sólo lo hace respecto de la planta de Directivos; que del tenor de lo previsto en la letra c) del artículo único del antedicho texto legal, en que no se exige título para acceder a la planta de Técnicos, se infiere que en este caso mal podría exigirse experiencia profesional o técnica; y, finalmente, que con anterioridad a la dictación del DFL N° 4, de 1990, cada institución evacuó su respectivo informe, según su realidad y funciones, y cuando la CONICYT propuso la redacción de los requisitos del caso, no se pensó en "experiencia profesional o técnica".

Sobre el particular, cumple anotar, en primer término, que el DFL N° 4, de 1990, del Ministerio de Educación, que adecuó las plantas y escalafones de la CONICYT al artículo 5° de la Ley N° 18.834, establece, en su artículo único, los siguientes requisitos alternativos para el ingreso y promoción a los cargos de la Planta de Técnicos:

  1. Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o

  2. Título de Técnico...

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