Dictamen nº 19465 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239162470

Dictamen nº 19465 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2000

N° 19.465 Fecha: 30-V-2000

Los señores M D y J E, en representación de la sociedad Consorcio Antilhue Mañío Limitada, consultan a la Contraloría General si procede que los trabajos que indican, derivados de la ejecución de la obra pública denominada "Reposición Centro de Readaptación Social de Arica", adjudicado a dicha empresa por resolución D.G.O.P. N° 835, de 1996, sean considerados como extraordinarios y consecuencialmente cancelados como tales,

Expresan que durante el desarrollo del contrato, la Inspección Técnica de Obras ordenó la ejecución de diversas obras que no estaban incluidas en aquél, respecto de las cuales se solicitó a la Dirección de Arquitectura su reconocimiento como extraordinarias, petición contenida en carta de fecha 18 de noviembre de 1998, la cual expone la procedencia técnica y reglamentaria de 53 partidas por un monto de $1.192.947.339, y por carta de fecha 18 de mayo de 1999, que se refiere a los antecedentes de las partidas N°s 54 a 77 por la suma de $143.345.247, situación que la Dirección de Arquitectura acoge sólo parcialmente, al reconocer el carácter de extraordinarias a obras por un monto que asciende a los $85.440.510.

Agregan que el artículo 34 de las Bases Administrativas Generales del contrato establece la existencia del Libro de Comunicaciones, el que según dicha norma tiene como objetivo contar con una vía de comunicación directa y escrita entre la inspección fiscal y el contratista durante el desarrollo de la obra, por lo que no puede restársele ese carácter en los aspectos constructivos, técnicos y administrativos de la convención de que se trata, el que por el contrario, constituye fuente precisa de las obras extraordinarias pagadas anteriormente y de aquéllas sobre las cuales se reclama en esa oportunidad.

La Dirección Nacional de Arquitectura, en informe evacuado a requerimiento de este Organismo Contralor, señala a través del oficio N° 858, de 1999, en primer lugar, que la empresa recurrente habría planteado ante esa Dirección idéntico reclamo, a cuyo respecto, y previo el correspondiente estudio se concluyó que no existían nuevas obras extraordinarias que reconocer, manteniéndose vigente el oficio N° 77, de 11 de mayo de 1999, del jefe del Departamento de Edificación Pública a la Directora Nacional de Arquitectura, mediante el cual se reconoce tal carácter sólo a los trabajos allí indicados, lo que se aprobó por resolución D.G.O.P. N° 428 de ese año.

Agrega que con motivo del presente requerimiento, se dispuso la revisión de los tomos de los libros de obra correspondientes, sin que se encontrara en ellos antecedentes que permitan avalar lo indicado por la recurrente, y tal libro es el único documento a través del cual el...

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