Dictamen nº 33089 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239161802

Dictamen nº 33089 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 1993

los estudios y proyectos de inversion que se propongan desarrollar las municipalidades, deben contar con el informe tecnico economico exigido por dl 1263/75 art/19 bis. ello, porque si bien acorde normativa constitucional y legal las corporaciones edilicias son entidades autonomas en el sentido que no estan sometidas a un vinculo jerarquico o de dependencia alguna, cumpliendo sus funciones y atribuciones sin supeditarse a otros organos estatales, ellas deben sujetar su actuar, al igual que las demas entidades del sector publico, a los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios que les sean aplicables como organismos integrantes de la administracion estatal. asi, aunque especificamente, los municipios poseen autonomia para administrar sus finanzas, la ley 18695 art/43 dispone que ellos se regiran por las normas sobre administracion financiera del estado del dl citado, por lo que deben dar cumplimiento a todas las disposiciones que resulten aplicables en esa materia, especialmente a las de este ultimo cuerpo legal. ademas, respecto de las finanzas, las municipalidades tambien se sujetan a ley 18695 art/7, puesto que no pueden apartarse ni contravenir los planes nacionales y regionales fijados por las autoridades competentes, sino ajustar sus quehaceres a los marcos establecidos en esos planes...

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