Dictamen nº 34451 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239161246

Dictamen nº 34451 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2000

N° 34.451 Fecha: 08-IX-2000

La Contraloría Regional del Maule ha remitido el oficio 93 de 2000, de la Municipalidad de Empedrado, mediante el cual el Alcalde de esa entidad edilicia solicita la reconsideración del oficio 589, de 9 de marzo del año en curso, de esa Sede Regional, pronunciamiento que con ocasión de la presentación formulada por doña J C, auxiliar paramédico, categoría D, nivel 13, dependiente del Departamento de Salud de ese Municipio, concluyó que no resultaba procedente su eliminación de la dotación de salud mediante la aplicación de la causal de término de funciones establecida en el artículo 48, letra i), de la Ley 19.378, por cuanto, en su calidad de dirigente de la Asociación de Funcionarios de la Salud de esa entidad, se encuentra amparada por el fuero establecido en el artículo 25, de la Ley 19.296.

Señala la recurrente, que con fecha 14 de septiembre de 1999 se fijó, con acuerdo del Concejo, la dotación de salud para el año 2000, contemplando la disminución de 44 horas en la categoría D, lo que afectaba a doña J C. Frente a lo anterior y, según indica, como una manera de evitar que la readecuación de la dotación de salud afectara a la funcionaria indicada, el mismo día 14 de septiembre se constituyó la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Empedrado, siendo electa dentro del directorio la señora J C, quien no estaría amparada por el fuero establecido en el artículo 25 de la Ley 19.296, por cuanto su eliminación de la dotación se acordó con anterioridad a su elección como dirigente gremial.

En otro orden de consideraciones, agrega que la constitución de la referida Asociación de Funcionarios no se ajustó a derecho, por cuanto, por una parte, se habría infringido el artículo 13 de la Ley 19.296 y, por otra, no se notificó al empleador la constitución de la misma.

Sobre el particular y tratándose de la fijación de la dotación de salud de la Municipalidad de Empedrado para el año 2000 y el término de la relación laboral de los funcionarios afectados por la misma, cabe señalar -en lo que interesa- que conforme lo prevé el artículo 48, letra i), de la Ley 19.378, éstos sólo dejarán de pertenecer a ella, por disminución o modificación de la dotación, según lo dispuesto en el artículo 11 de la ley, situación en la cual, el afectado que se encuentre desempeñando funciones en la dotación municipal de salud en virtud de un contrato indefinido, tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de...

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