Dictamen nº 19599 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239159630

Dictamen nº 19599 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 1997

actos realizados por municipalidad mientras no cuente con opinion del consejo economico y social respectivo, ya sea porque ese organo no ha sesionado por falta de quorum o no se ha constituido legalmente, no pueden ser objetados por esa circunstancia, ya que ausencia de dicho organo no puede afectar el normal desarrollo de la gestion municipal. ello, porque conforme art/79 de ley 18695, aludido consejo es un organo municipal de caracter consultivo, cuyo objeto es asegurar un sistema de participacion de la comunidad organizada, y si esta no participa efectivamente en su constitucion, ello, no puede afectar ni entorpecer el normal funcionamiento de la corporacion edilicia, mas aun, si su actuacion no es vinculante para ella. ademas, segun art/3 de ley 18575, la administracion del estado, de la que forman parte las municipalidades, estara al servicio de...

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