Dictamen nº 8139 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239159014

Dictamen nº 8139 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2001

N° 8.139 Fecha: 06-III-2001

El peticionario señalado hace presente a esta Contraloría General que debido a que la Municipalidad de El Bosque no ha dictado el documento que le otorgue seis meses de licencia por salud irrecuperable, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la ley N° 18.883, y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión Médica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, no ha podido disfrutar de ese beneficio, por lo que solicita que este Organismo interceda ante dicho municipio con el objeto de que se materialice tal gestión.

Informando al tenor de la consulta, la Municipalidad de El Bosque expresa que no sería necesario dictar el documento de concesión de los seis meses de reposo, ya que esa Municipalidad ha cumplido con el mandato del aludido artículo 149 de la ley N° 18.883, por cuanto le ha pagado mensualmente al señor M.M. sus remuneraciones, situación de la que éste fue informado cuando la municipalidad tomó conocimiento del dictamen de invalidez, oportunidad en la que le expresó que no estaba obligado a desempeñar sus funciones durante el lapso de seis meses. Agrega que no obstante lo anterior, el peticionario continuó asistiendo al recinto municipal, sin que la autoridad pudiera impedirlo, y que dichos seis meses se cumplieron el 6 de mayo de 2000, por lo que se emitió el decreto N° 657, de 2000, ordenando el cese de funciones del ocurrente a contar desde la fecha antes indicada.

Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con expresar, desde luego, que los trabajadores municipales cuya salud haya sido declarada irrecuperable por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, no están obligados a trabajar y tienen derecho a percibir durante el plazo de seis meses, el total de sus remuneraciones, beneficio que no puede ser desconocido por la autoridad, atendido su origen legal.

En efecto, el artículo 149 de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para los Empleados Municipales- establece que "Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo".

El inciso 2° del mismo precepto señala que "A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el...

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