Dictamen nº 22128 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 239155714

Dictamen nº 22128 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 1987

municipalidad debe pagar a contratista obras de electrificacion, porque enriquecimiento sin causa que cede en beneficio de esa municipalidad, representado por el precio de dichos trabajos, opera por el solo hecho de haber pasado las obras a dominio de aquella y es la recuperacion de esos valores la que se verificara despues de vendidas las viviendas, con el servicio respectivo de la deuda por parte de compradores. circunstancia de que al producirse enajenacion, el enriquecimiento opere en favor de empresa adjudicataria a quien serviu metropolitano, mandatario del municipio, pago, implica que se esta, en presencia de un hecho vinculante entre administracion y el particular, ajeno al ocurrente, frente al cual aparece como que esa ha pagado mal, y conforme a normas que gobiernan la materia, ello no la exonera de cumplir su obligacion debidamente. por tanto, no...

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