Dictamen nº 27760 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239154786

Dictamen nº 27760 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2002

N° 27.760 Fecha: 19-VII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de la planta de Auxiliares de la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si existe impedimento para realizar, en su tiempo libre, trabajos extraordinarios a una empresa particular BAFCO PROCESOS - que, a su vez, presta servicios a la citada repartición pública en el área donde él se desempeña. Solicita, además, que se le informe sobre la procedencia de efectuar trabajos particulares en otras instituciones fiscales.

Requerido informe, el Servicio lo ha emitido mediante oficio N° 05/0/1087/2503, de 2002, manifestando que la empresa BAFCO PROCESOS es la representante oficial en Chile de OSHKOSH, fabricante de los vehículos autoextintores que se utilizan en los aeropuertos y aeródromos que administra la Dirección General de Aeronáutica Civil. Agrega que, en virtud de lo anterior, ésta le encarga a la referida empresa el mantenimiento de dichos vehículos y le compra equipamiento y la instalación del mismo. Por otra parte, expresa que el señor G.D. desempeña labores de mecánico de mantención en el Departamento de Transporte Terrestre con base en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y está capacitado en el material OSHKOSH, por lo que, a su juicio, sería improcedente que preste servicios a un contratista de la institución, ya que podría verse comprometido el principio de probidad administrativa.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer Término, que según la normativa establecida en los artículos 13° y 52° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración el Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y 55°, letra g), de la ley N° 18.834, los servidores públicos a quienes se les aplican, como sucede en el caso de la especie, deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, que es inherente a función pública y que conlleva el deber de todo funcionario de considerar siempre, en el ejercicio de su cargo, la necesidad de priorizar el interés general por sobre el particular, obligándolo a actuar con lealtad, objetividad, imparcialidad y transparencia en el cumplimiento de sus funciones.

Enseguida, es menester destacar que el artículo 56° de la ley N° 18.575 establece, como manifestación especial del principio de probidad administrativa, que todos los funcionarios tendrán derecho...

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