Dictamen nº 45711 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239154602

Dictamen nº 45711 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2001

N° 45.711 Fecha: 05-XII-2001

En relación con el decreto N° 26, de 2000, de la Municipalidad de San Joaquín, se hizo presente a ese municipio mediante el dictamen N° 27.042, de 2000, que la contratación a honorarios de don E. L. L., no puede ser sancionada fundada en ninguno de los incisos del artículo 4, de la Ley N° 18.883, por cuanto las labores contratadas son permanentes y habituales del municipio y, además, por no haber sido individualizadas en forma precisa, determinada y circunscrita a un objetivo especial, requisitos claramente establecidos en el cuerpo legal citado.

Sobre el referido dictamen, mediante oficio ordinario N° 1300/ 19/ 2000, esa Municipalidad contesta señalando que, según su criterio jurídico, no corresponde formular las observaciones mencionadas, por cuanto el actuar del municipio se ha ajustado a derecho, no existiendo abuso ni falta. Además, se adjunta un informe sobre el particular, suscrito por el señor Alcalde, que consta del oficio ordinario N° 1300/ 25/ 2001, el cual precisa los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que sustentan el criterio municipal.

Habiendo considerado todos los antecedentes mencionados, este Organismo Fiscalizador estima necesario y conveniente señalar que:

1).- La política de contrataciones de un municipio, en cuanto a su ejercicio, es una atribución de los órganos competentes de la Municipalidad pero, en cuanto a su procedencia, es una facultad establecida, regulada y sancionada por la Ley, en particular, por el artículo 4, de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En consecuencia, la soberanía y autonomía municipal en materia de contrataciones a honorarios, dice relación con la toma de las decisiones respectivas en orden a efectuarlas o no, pero es la Ley y no otra Institución, la que establece cómo, cuándo, de que forma y en que casos éstas son procedentes.

2).- Del análisis sistemático y tenor literal de la norma en comento, se colige clara y categóricamente, que el artículo 4, de la Ley N° 18.883, fundamento legal que permite las contrataciones a honorarios en los planteles municipales, constituye una norma especial a la regla general que existe en el Estatuto Administrativo sobre la materia y, por consiguiente, debe ser interpretado en forma restrictiva, no permitiendo por ende, su aplicación a otros casos que no sean los taxativamente contemplados en él.

3).- En relación a lo anterior, el inciso 1° del artículo 4 ya citado, en lo pertinente...

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