Dictamen nº 8990 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239154022

Dictamen nº 8990 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2000

N° 8.990 14-III-2000

Se solicita la reconsideración del Dictamen N° 36.754, de 1997, de esta Entidad Fiscalizadora, a través del cual se informó que no procede suspender el feriado de un funcionario afecto al Código del Trabajo, por sobrevenirle durante el goce de tal beneficio una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica.

Lo anterior, según la peticionaria, por cuanto debería considerarse que, en la circunstancia en análisis, existe un imprevisto imposible de resistir, que impide al trabajador seguir gozando de su feriado y reponerse del desgaste que se produce luego de un año de labor, lo que no se cumple desde el momento en que esa persona se enferma.

Asimismo, la ocurrente manifiesta que no obsta a dicha argumentación, el hecho de que al extenderse una licencia médica, según lo dispuesto en el Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se autorice al trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo, ya que ello debe entenderse, precisamente, sólo para el caso en que el trabajador esté efectivamente cumpliendo sus funciones, lo que no ocurre cuando goza del feriado anual.

Al respecto, resulta forzoso manifestar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1° del citado Decreto N° 3, de 1984, en virtud de las licencias médicas se autoriza la ausencia o reducción de la jornada de trabajo de un funcionario, según la naturaleza de la enfermedad o eI tipo de accidente que sufra, de lo cual fluye que para que aquellas puedan producir los efectos que les son propios, se requiere, por cierto, que el respectivo servidor se encuentre trabajando.

De lo anterior se desprende que la consecuencia lógica de una licencia médica, no es suspender el ejercicio de un beneficio estatutario, sino que, por el contrario, el efecto fundamental de aquélla es el de permitir que un empleado pueda ausentarse de su trabajo durante un cierto tiempo en el que jurídicamente se encontraba obligado a desarrollar las tareas propias de su empleo.

Además, debe tenerse presente que del análisis de las disposiciones relativas a la materia contenidas en el Código del Trabajo y en Ley N° 18.834, no se desprende la existencia de ninguna facultad que permita disponer la suspensión del feriado de un trabajador al cual se le ha otorgado una licencia médica.

En este sentido, resulta necesario consignar que, por el contrario, según lo establecido en el artículo 99 de Ley N° 18.834, la única atribución que la autoridad posee, una vez que un servidor ha...

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