Dictamen nº 18964 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239151834

Dictamen nº 18964 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2001

N° 18.964 Fecha: 22-V-2001

La persona que señala, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Agrícola, otorgado por la Universidad de Concepción, tendría el carácter jurídico de un título profesional universitario.

Sobre el particular, requerido su informe, el Subsecretario de Educación (S), mediante oficio N° 372, de 2001, ha manifestado que la Universidad de Concepción impartía, en su sede de Chillán, la carrera de Técnico Agrícola, conducente al título de igual denominación, con una duración de seis semestres. Añade, que el citado título tiene el carácter jurídico de un título de Técnico de Nivel Superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Por su parte, la Universidad de Concepción, a través del oficio N° 61, del presente año, señala que la carrera de Técnico Agrícola fue creada el año 1966 y se impartía por la Escuela de Agronomía de esa Casa de Estudios Superiores, con una duración de tres años, en régimen semestral y diurno, debiendo completar un total de 110 créditos.

Agrega el informe, que el plan de estudios de la carrera en examen comprendía asignaturas básicas fundamentales, tales como : Matemáticas, Química, Botánica, Zoología, entre otras; las que se complementaban con ramos relacionados con suelos, cultivos, maquinarias agrícolas y ganadería, conocimientos que permitían formar profesionales de nivel intermedio, capacitados para servir como nexo y ejecutores de las labores de planificación e investigación de los Ingenieros Agrónomos o Médicos Veterinarios, participando, además, como activos agentes de extensión agrícola. Asimismo, proporciona conocimientos científicos básicos y agronómicos generales y especiales, orientados a la preparación de un profesional eficiente y consciente de la realidad socioeconómica del medio rural en que debe desenvolverse.

AI respecto, cabe indicar que el artículo 31° de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

La misma disposición, señala que título de Técnico de Nivel Superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto...

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