Dictamen nº 24735 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239151030

Dictamen nº 24735 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2002

N° 24.735 Fecha: 2-VII-2002

El Servicio de Vivienda y Urbanización de Magallanes y Antártica Chilena solicita la reconsideración del oficio N° 1685, de 2001, de la Contraloría Regional de la XIIa. Región, a través del cual se devolvió la resolución N° 26, de 2001, de ese Servicio, que determina la celebración de un contrato de permuta con la empresa Inmobiliaria El Bosque S. A. respecto de los bienes raíces que singulariza, ubicados en la ciudad de Punta Arenas.

Aduce dicha repartición, en síntesis, que su facultad de permutar es de carácter general; que el terreno de su propiedad no es susceptible de ser utilizado en la construcción de viviendas sociales de estándar mínimo; que la permuta no fue acordada en base al último valor licitado dado que éste fue estimado excesivo por los interesados; que el fundamento técnico de la operación incide en que la referida Inmobiliaria proyecta desarrollar en el terreno una tipología de viviendas de un nivel medio, lo que facilitaría la colocación de subsidios habitacionales; y, por último, que la modificación del Plan Regulador, que se encuentra en trámite de estudio y aprobación, establecerá para la zona urbana en cuestión nuevos parámetros e, independientemente de lo anterior, el SERVIU tiene facultades legales para modificar las condiciones de urbanización fijadas en el actual Plan Regulador.

Sobre el particular, cabe señalar que la permuta referida consiste en el cambio de un terreno urbano de una extensión de 60.000 m2, de superficie de propiedad del SERVIU, por otro de la misma naturaleza, de 37.000 m2, que incluye casa principal, casa de cuidador, elementos deportivos y recreativos y una arboleda.

La primera observación que se contiene en el oficio devolutorio se refiere a que la permuta debe enmarcarse en el cumplimiento de los fines que la preceptiva vigente le fija a los SERVIU, esto es, la solución habitacional de la población.

Al respecto cumple anotar que el decreto ley N° 1305, de 1975, en su artículo 4°, preceptúa, en lo pertinente, que corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento y la coordinación y supervigilancia de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio; a su vez, el artículo 5° dispone que corresponderá a los SERVIU la ejecución de los planes que haya aprobado dicha secretaría de Estado; el artículo 25, establece que...

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