Dictamen nº 10242 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239150238

Dictamen nº 10242 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 1995

funcionarios del servicio agricola y ganadero no tienen derecho a cobrar horas extraordinarias por el tiempo que emplean en trasladarse al lugar en que deben cumplir los cometidos o por los lapsos de espera del comienzo de las tareas asignadas, cuando estas se disponen acorde ley 18834. ello, porque tales periodos no constituyen el desempeno de aquellas horas extraordinarias a que se refiere art/60 del citado estatuto administrativo, vale decir, las que puede ordenar el jefe superior del servicio determinando tanto su oportunidad como las condiciones de su desarrollo, pues solo corresponde estimar en relacion a esas, como periodos en que el servidor esta a disposicion del empleador, aquellos lapsos comprendidos en el horario senalado para la realizacion de ellas. en cambio, tratandose de horas habilitadas en favor de terceros acorde ley 17286 art/10, esto es, aquellas que el director ejecutivo de ese organismo puede autorizar para ejecutar trabajos...

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