Dictamen nº 26522 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239149198

Dictamen nº 26522 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2000

N° 26.522 Fecha: 19-VII-2000

Se han dirigido a esta Contraloría General, un Alcalde y don XX, en representación de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, solicitando un pronunciamiento referente a diversas materias reguladas en Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

Al respecto, la Municipalidad, ha manifestado que, para Ios efectos del otorgamiento de aportes del Fondo de Desarrollo Vecinal y otros proyectos gestionados por las juntas de Vecinos, es necesario constatar que las directivas de esas organizaciones se encuentren vigentes, correspondiéndole la facultad de certificar dicha situación, a la Secretaria Municipal. Asimismo, señala que no corresponde reconocer a las directivas de las organizaciones vecinales, cuando éstas hayan sido elegidos por tercera vez o más, dado que ello no se ajustaría con lo dispuesto en el artículo 21 inciso de Ley N° 19.418.

Por su parte, don XX, sostiene que las Municipalidades carecen de las facultades necesarias para solicitar a las juntas de vecinos la acreditación de la vigencia de sus directivas, como asimismo, certificar tal situación. Sostienen, además, que corresponde a los Tribunales Electorales Regionales, sancionar las infracciones al artículo 21 de Ley N° 19.418, debiendo aceptar, la entidad edilicia, la certificación que realiza al efecto la unión comunal a la que pertenezca la junta de vecinos respectiva.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que Ley N° 19.418, en su artículo inciso , establece que el Secretario Municipal expedirá una certificación en la que se consignarán, a lo menos, la fecha del depósito del acta de constitución; la individualización de la organización comunitaria, de los integrantes de su directorio provisional y del ministro de fe que asistió a la asamblea constitutiva; el día, hora y lugar de esta última; y, finalmente, la individualización y domicilio de la persona que concurrió a la realización del trámite de depósito. De este modo, cabe concluir que la norma sólo otorga al Secretario Municipal la facultad de certificar el hecho de haberse efectuado el depósito del acta constitutiva de la organización comunitaria respectiva, con las menciones que en ella se señalan.

Por su parte, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no contempla normas de las que se pueda inferir a quién corresponde el otorgamiento de la certificación de conformación y vigencia de las directivas de las organizaciones...

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