Dictamen nº 33062 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239147786

Dictamen nº 33062 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2002

N° 33.062 27-VIII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar un descanso complementario, requerido por la secretaria municipal, en compensación de los trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo y por el tiempo que indica, correspondientes a diversas sesiones del Concejo y del Cesco.

Sobre el particular y en primer término, cabe recordar que el artículo 63 de Ley N° 18.883, dispone que el Alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables; agregando, su inciso segundo, que tales trabajos se compensarán con descanso complementario, y que si ello no fuere posible por razones de buen servicio, serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

Al respecto, la reiterada jurisprudencia sustentada por esta Contraloría General, ha determinado que las horas extraordinarias sólo se configuran y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o pago-, cuando concurren tres requisitos copulativos esenciales, esto es, que hayan de cumplirse tareas impostergables, que exista orden del jefe superior del Servicio (Alcalde) y que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. (Aplica Dictámenes N°s. 41.431 de 2000 y 12.215 de 1999, entre otros).

En este contexto y dado que en la situación de la especie, según se infiere de los respectivos antecedentes, el Alcalde no ordenó y/o autorizó, en forma previa, la ejecución de los trabajos extraordinarios de que se trata, no procede sino concluir que su realización por parte de la secretaria municipal, no le otorga el derecho a gozar del descanso complementario que reclama.

Lo anterior se ve corroborado por lo expresado en el Oficio N° 870 de 2001, que se acompaña -dirigido por la Directora Jurídica al Jefe de Personal-, en el sentido de que existe un...

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