Dictamen nº 33335 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239144738

Dictamen nº 33335 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2002

N° 33.335 Fecha: 29-VIII-2002

Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Central, junto con rechazar las licencias médicas de algunos funcionarios de ese municipio, haya declarado que su salud es irrecuperable, disponiendo además que los afectados deben acogerse a jubilación.

De igual modo, pide que se informe si en caso de determinados funcionarios respecto de los cuales la señalada Comisión estimó que debían cambiar de faena, ese municipio estaría obligado a acatar dicha decisión, toda vez que en la situación de una educadora de párvulos, atendida la especialidad de sus labores, no ha podido ser ubicada en otro trabajo.

En el informe jurídico adjunto a la presentación, se señala que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez es un órgano resolutivo, cuyas decisiones prevalecen sobre las del médico tratante, y que una vez declarada la irrecuperabilidad de la salud de determinado servidor, éste necesariamente debe acogerse a jubilación, quedándole prohibido reincorporarse a sus funciones.

Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social, en su oficio N° 11.354, del año en curso, informando sobre la materia, estima que las licencias médicas que contienen un diagnóstico de salud irrecuperable deben ser rechazadas por la autoridad de salud, toda vez que este beneficio tiene por objeto justificar la ausencia al trabajo por un determinado lapso, originada por una incapacidad temporal, descanso transitorio que una vez cumplido permite al trabajador reinsertarse a la vida laboral. Agrega que por el contrario las dolencias de carácter permanente, como las que dan lugar a una declaración de salud irrecuperable, impiden al trabajador continuar en su empleo y pueden generar una pensión de invalidez en el caso de que el afectado así lo solicite y cumpla los requisitos legales para obtener dicha franquicia.

Al respecto, y en lo que se refiere a los efectos de la declaración de salud irrecuperable emitida por la competente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, esta Contraloría General debe señalar que según lo dispuesto por el artículo 149 de la ley N° 18.883, "si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si...

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