Dictamen nº 11072 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239143510

Dictamen nº 11072 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2000

N° 11.072 29-III-2000

Se solicita un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión adoptada por Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería, que no permitió al recurrente, no obstante su título de Técnico en Prevención de Riesgos, otorgado por la Universidad de Aconcagua, ocupar el cargo de director del Departamento de Prevención de Riesgos de una empresa minera, en consideración a que, a juicio de la indicada dirección, esta labor sólo podría ser desempeñada por un experto calificado por dicho servicio. El ocurrente sostiene que esta medida sería contradictoria con lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora mediante Ios Dictámenes N°s. 28.216, de 1998 y 16.088, de 1999.

Por su parte, el Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile AG., señala que el Servicio Nacional de Geología y Minería no habría dado cumplimiento a lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en los citados pronunciamientos, toda vez que ha mantenido la exigencia de que sea un experto formado por ese organismo quien se desempeñe como jefe del Departamento de Prevención de Riesgos de las empresas mineras.

Requerido al efecto, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó, en síntesis, que compete a ese organismo el control y fiscalización del cumplimiento de las normas y exigencias del reglamento de Seguridad Minera y que, si bien los expertos en prevención de riesgos universitarios o de institutos profesionales pueden perfectamente ejercer sus funciones en la industria extractiva minera, no pueden estar a cargo del Departamento de Prevención de Riesgos de las empresas mineras, si éstas tienen cien o más personas, ya que, en tal evento, dicha unidad, debe estar dirigida por un experto profesional categoría A o B, calificado por eI servicio.

Añade que, “los expertos en prevención de riesgos Universitarios y de Institutos Profesionales pueden perfectamente ejercer sus funciones en la industria extractiva minera, lo que no pueden es estar a cargo del Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa, si ésta tiene 100 o más personas, pues en ese caso de acuerdo con el artículo 20 del DS. N° 72, de 1985, del Ministerio de Minería, tiene que estar dirigido por un Experto Profesional Categoría “A” o “B", calificado por el Servicio”.

Sobre el particular, cabe anotar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley N° 3.525, de 1980, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Geología y Minería, a éste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR